7 de mayo de 2020

Nueva resolución para el empadronamiento de menores en las situaciones de separación y divorcio

Fotografía: Sandy Millar

El día 2 de mayo ha entrado en vigor la Resolución de 29 de abril de 2020 por la que se dan instrucciones a los Ayuntamientos para la gestión del Padrón Municipal.

Como dice la propia Resolución, se han elaborado unas instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor.

Esas instrucciones son las siguientes:

a) Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación).

En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores y no exista una resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, se exigirá la firma de ambos progenitores

b) Guarda y custodia atribuida a un solo progenitor.

Si la guarda y custodia la tiene atribuida un solo progenitor en virtud de una resolución judicial, será éste quien puede instar la inscripción de los menores en el censo.

Tendrá que llevar copia de la sentencia y una declaración responsable de que esa resolución está en vigor, y de que no ha sido modificada.

c) Guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

Si la guarda y custodia es compartida por ambos progenitores, es conveniente que en los acuerdos y en las sentencias se pronuncien sobre el lugar de empadronamiento de los menores porque si no figura los Ayuntamientos exigirán prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigirán la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevarán  a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

Además, la Resolución contempla el supuesto de empadronamiento de menores en un domicilio distinto de sus progenitores.

En muchas ocasiones, y por razones diversas, los menores van a estar empadronados en un domicilio distinto del de sus progenitores.

En esos casos, se requerirá la autorización escrita de los padres que ostenten su guarda y custodia, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable.

Finalmente, la Resolución regula el acceso a la información padronal de los menores. Indica que los progenitores no custodios podrán acceder a ella siempre que acrediten mediante la oportuna resolución judicial que ejercen la patria potestad compartida de sus hijos, pero se exigirá la previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles.

Ese acceso a la información no procederá cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.

 

Declaración responsable de progenitor con resolución judicial

Declaración responsable de progenitor sin resolución judicial

 

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