Nuestro ordenamiento jurídico y concretamente la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, diferencia la sesión informativa del resto del proceso de mediación, dotándole de una apreciable autonomía, hasta el punto de que parece no considerarla parte de dicho proceso. Este comenzaría, en sentido estricto, con el acta inicial, a la que la citada ley estatal le confiere verdaderos efectos constitutivos (art. 19 de la ley 5/2012).
13 de julio de 2015