20 de septiembre de 2020

El Parlamento de Cataluña aprueba la sesión informativa obligatoria de mediación

Foto Polina Zimmerman

El pasado día 31 de julio el Parlament de Cataluña aprobó la Ley 9/2020, de 31 de julio, que hace obligatoria la sesión informativa de mediación.

Esa ley pretende, entre otros extremos, fomentar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, específicamente en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente en los que afectan a los menores de edad, atendiendo a su interés superior.

En el Preámbulo, se indica que en el año 2016 la Comisión Europea emitió un informe sobre la aplicación de la mediación en el que se ponía claramente de manifiesto que, si bien la mediación era beneficiosa generalmente en materia civil y mercantil, lo era aún más en el ámbito del derecho de familia, en que podía crear un ambiente constructivo para las negociaciones y garantizar un trato justo entre madres y padres.

El legislador catalán reitera que la mediación tiene ventajas acreditadas, tales como el ahorro de tiempo, el ahorro económico y la minoración de los costes emocionales, y que, además, implica y responsabiliza a las partes en la resolución del conflicto que las afecta y, por tanto, incrementa la eficacia en la ejecución de los acuerdos alcanzados.

Sin embargo, constata que el conocimiento de la mediación sigue siendo escaso. Muy gráficamente, la ley dice que ni la información disponible en los sitios web, ni los folletos informativos, ni los actos informativos, ni las visitas personales a órganos jurisdiccionales han convertido prácticas suficientes para motivar a las partes, los profesionales del derecho y el personal jurisdiccional a usar la mediación. 

Por esa razón, entiende que hay que dedicar más esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación y uno de esos instrumentos es la obligatoriedad de acudir a una sesión informativa de mediación.

No obstante, esa obligatoriedad de la sesión informativa de mediación tendrá lugar siempre que se haya pactado expresamente antes del ejercicio de acciones judiciales, y, en todo caso, no se puede iniciar o, si se ha iniciado, se interrumpirá ..siempre que haya implicada una mujer u otras personas en situación de desigualdad que hayan sufrido o sufran cualquier forma de violencia en el ámbito de la pareja o en el ámbito familiar.

También las partes pueden decidir acudir a mediación antes de presentar la demanda pero se exceptúan en los casos de violencia familiar o machista.

Por su parte, una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial puede derivar en cualquier momento a las partes a una sesión previa obligatoria. En ese caso, la sesión informativa es gratuita, y su inasistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y tendrá que ser comunicada a la autoridad judicial.

En esa sesión previa, la persona mediadora tiene que informar a las partes del funcionamiento, las características y los beneficios de la mediación, para que, libremente y fundadamente, puedan analizar y decidir si quieren iniciar el proceso de mediación. Además, si lo acuerdan las partes, esa sesión previa puede continuar con una exploración del conflicto.

Sobre la persona mediadora, se dispone que debe ejercer su función con imparcialidad y neutralidad, con perspectiva de género, garantizando la igualdad entre las partes y la protección de las personas y los colectivos vulnerables.

Y se reitera que si es necesario, debe interrumpir el procedimiento de mediación mientras la igualdad de poder y la libertad de decidir de las partes no esté garantizada, especialmente como consecuencia de situaciones de violencia. En todo caso, se debe interrumpir o, en su caso, paralizar el inicio de la mediación familiar, si está implicada una mujer que ha sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja o en el ámbito familiar objeto de la mediación.

Por último, la ley catalana presupone que los acuerdos alcanzados en la mediación respecto al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental se consideran adecuados para los intereses del menor

 

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